Todas las personas tenemos derecho al uso, goce y disfrute de la propiedad y podemos disponer de ella dentro de los límites legales. El artículo 613 del Código Civil de Honduras establece que propiedad es el derecho de poseer exclusivamente una cosa, gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario; es decir que ninguna persona puede ser privada ni importunada en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.
Este es un concepto indispensable para interesar a inversionistas nacionales y extranjeros en Honduras: que puedan adquirir una parcela de tierra o un inmueble como parte de su inversión, generar empleo, obtener ganancias, sin limitación alguna para realizar estas acciones y que estén protegidos por el Estado. Sin embargo, en los últimos meses se han reportado en siete departamentos del país que personas y grupos han irrumpido e ingresado de forma ilegal a varias propiedades privadas.
En la mayoría de los casos no son tierras ociosas sino inmuebles agroindustriales y fincas en las cuales se encuentran valiosas plantaciones (caña de azúcar, palma aceitera, ocra, etc.), los cuales según el artículo 12 de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola son de “interés nacional”.
Esta ocupación de forma ilegal de tierras en producción está generando pérdidas económicas considerables para el país e incrementa el miedo de los empresarios nacionales y extranjeros a invertir en Honduras, además de afectar la seguridad jurídica en nuestro país, porque los bienes no están siendo respetados y los derechos no están siendo protegidos ni garantizados.
Honduras es un país productor y exportador de variados productos agrícolas y agroindustriales con potencial de crecimiento, en especial, por las necesidades crecientes y amenazadas de alimentos para el mundo.
Es fundamental que se realice una investigación de cada uno de estos casos y determinar una estrategia legal y política que garantice el acceso y tenencia de la tierra para restituir el derecho a la propiedad a quien corresponda, apoyar a los campesinos en su clamor por tierras, atraer mayores inversiones y cuidar las nacionales y extranjeras ya establecidas.
El artículo 378 del Código Penal literalmente menciona: “Quien, con violencia o intimidación grave en las personas, ocupa un bien inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario ajeno, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años…” Nuestro derecho positivo vigente ya tipifica este tipo de acciones por lo que le corresponde al Estado de Honduras realizar una revisión profunda y directa, escuchando tanto a la empresa privada, a quienes su derecho a la propiedad está siendo irrespetado, así como a los campesinos que argumentan estas acciones de usurpación a la propiedad privada por falta de tierras para subsistir.
El artículo 3 de la Ley de Reforma Agraria menciona que “el Gobierno dotará de tierra al campesinado de acuerdo con lo establecido en la ley para asegurar la eficaz participación de los campesinos”, esta misma ley determina qué tierras serán otorgadas a los campesinos “el Poder Ejecutivo transferirá gratuitamente al Instituto Nacional Agrario todos los predios rurales que se hallen registrados a favor del Estado. Las tierras rurales que sean propiedad del Estado por carecer de otro dueño y las que haya adquirido a cualquier título y que no se encuentren registradas a favor del mismo, pasan al Instituto Nacional Agrario por el solo efecto de esta disposición”. (Art. 12 Ley Reforma Agraria).
Asimismo, el artículo 69 de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola literalmente menciona: “El Estado promoverá la creación de los mecanismos necesarios para facilitar la adquisición de terrenos rurales productivos por medio de transacciones de mercado, con el propósito de ampliar el acceso a la tierra y desarrollar un mercado de tierras estable y ordenado”.
La ley claramente menciona cuales tierras podrán ser entregadas a los campesinos al igual que determina la acción a realizar cuando un particular ocupe una tierra que no le pertenece.
Debemos reconocer que ambos sectores son muy importantes para el desarrollo sostenible de Honduras, la empresa privada generando inversión, empleo y transferencia de tecnologías, y los campesinos quienes representan casi el 50% de la población contribuyendo también al desarrollo económico especialmente en el área rural.
El Estado debe actuar con celeridad y llegar a acuerdos definitivos con los invasores para solucionar los casos, e impedir que este problema crezca, respetando el acceso a la tierra para los campesinos y también garantizando el derecho a la propiedad de los empresarios.