El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), en relación a información publicada en medios de comunicación del país, comunica:
1. Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley del INJUPEMP, aprobada en 2014, todos los empleados del Instituto recibirán un incremento salarial anual, el cual no deberá ser mayor al 100% del porcentaje global del aumento a las pensiones.
2. El aumento salarial que recibieron todos los empleados del Instituto en el 2023, tras ser
socializado con el Sindicato de Trabajadores del INJUPEMP (SITRAINJUPEMP) y aprobado por la Secretaría de Finanzas, fue del 5%.
3. El salario de los directores del Instituto también está sujeto a las disposiciones legales mencionadas, sin embargo, a estos funcionarios se les deduce un 25% mensual en concepto de Impuesto Sobre la Renta y por su condición de interinato no están protegidos por el régimen previsional del INJUPEMP.
4. La administración del INJUEPMP no aprueba por sí misma los incrementos salariales que se aplican, pues previamente deben ser dictaminados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Secretaría de Finanzas.
5. La información salarial de INJUPEMP, que aparece en el portal del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), contempla el ajuste anual para todo el personal que establece la Ley y ha sido sacada de contexto.
6. La Dirección Ejecutiva del INJUPEMP presentó un proyecto de restructuración interna ante la Asamblea de Participantes, el cual concluirá con una reforma a la Ley que establezca una escala salarial ajustada a los criterios técnicos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Secretaría de Finanzas.