En vigencia la ley que endurece el régimen contra terroristas y pandilleros

La Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional, aprobada por el Poder Legislativo, ya está en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 37,256, del 26 de septiembre.

La normativa, contenida en el Decreto No. 208-2026, entró en vigor cuatro días después de ser aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional, el martes 22 de septiembre, en una sesión calificada como histórica por el inédito consenso alcanzado entre las distintas fuerzas políticas.

A partir de la publicación de la ley, serán consideradas reos de alta peligrosidad y agresividad las personas privadas de libertad declaradas o identificadas como miembros de asociaciones terroristas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), así como los integrantes de maras o pandillas en sus distintas denominaciones. Estas estructuras ya incluyen a la Mara Salvatrucha (MS-13), la Pandilla 18 y el Cartel del Diablo.

Según el texto, estas personas permanecerán bajo custodia del Estado en aislamiento individual, en celdas de máxima seguridad, sin posibilidad de convivencia colectiva, salvo autorización excepcional del Consejo Técnico Interdisciplinario.

A quienes hayan sido declarados terroristas se les restringirá de forma absoluta la libertad ambulatoria dentro de las cárceles, y solo podrán salir bajo escolta permanente y en horarios estrictamente autorizados. Además, se les prohibirá poseer o acceder a computadoras, teléfonos, televisores, radios y cualquier dispositivo que permita comunicación no autorizada, y quedarán eliminadas las visitas conyugales o íntimas.

La ley también faculta a la Policía Nacional y a la Policía Militar del Orden Público a intervenir en sectores declarados «Territorios de Alto Riesgo», con controles de acceso y monitoreo permanente. El Poder Ejecutivo cuenta con 30 días para las adecuaciones reglamentarias correspondientes.