La sala II del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional en audiencia de revisión de medidas en la que la defensa del exalcalde de Talanga, Roosevelt Eduardo Avilez López, solicitó su excarcelación, fue denegada y se confirmó la medida cautelar de prisión preventiva, por la supuesta comisión del delito de lavado de activos.
La representación legal del exedil la sustentaba en certificaciones médicas privadas con diagnósticos de desmejoramiento general de salud, pero al criterio del tribunal las mismas debían de ser contrastadas por especialistas del sistema de salud pública del Estado y de Medicina Forense, ordenándose así las evaluaciones pertinentes.
En marzo pasado, la parte defensora ya había pretendido obtener un sobreseimiento definitivo a favor de Avilez López, su esposa Nancy Mareyil Santos Ríos y los miembros de su círculo familiar Bella Esperanza Ríos Zúniga, Fadde Saroginy Avilez López y César Vladimir Leiva Ríos, basados en las reformas hechas el año anterior en el Congreso Nacional a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, lo que también les fue rechazado, debido a que se estableció por parte del ente acusador un delito precedente y vínculos con un hondureño pedido en extradición a Colombia por el gobierno de Honduras, país en el que fue capturado en 2019 tras cumplir una pena por narcotráfico en Estados Unidos.
En este caso, la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado (FESCCO) y la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN) señalan a los acusados de un delito de lavado de activos superior a los 367 millones de lempiras, razón por la que en el marco de la Operación “Real”, el pasado 18 de octubre de 2021, se les aseguraron 131 bienes inmuebles, 43 vehículos y tres sociedades mercantiles, bienes puestos a la orden de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y por lo que simultáneamente se ejecutaron 11 allanamientos de morada y cuatro inspecciones a negocios en las ciudades de Tegucigalpa, Talanga, San Pedro Sula y Puerto Cortés.
El 12 de enero pasado, luego de la audiencia preliminar desarrollada en el Fuerte Cabañas, el juez de Letras con Jurisdicción Nacional argumentó que existían suficientes indicios y pruebas para emitir el respectivo auto de apertura a juicio, remitiendo la causa a Tribunales de Sentencia.
En relación a este expediente, la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico recibió denuncia en fecha 23 de marzo de 2013 en contra del ciudadano Roosevelt Eduardo Avilez López, en la cual se manifestó su supuesta participación en una estructura dedicada al tráfico ilícito de drogas, producto de la cual ha incrementado su patrimonio, y de la cual hacen parte varios miembros de su núcleo familiar.
Cabe mencionar que el Ministerio Público recibió posteriores denuncias en los años 2014 y 2015.
Fue así que después de profundizar con las diligencias investigativas dirigidas a identificar el patrimonio del denunciado y de su círculo familiar, se logró establecer la existencia de un aumento patrimonial evidentemente desproporcionado en relación a las actividades económicas generadoras de ingresos, pudiendo deducirse, en virtud de las denuncias recibidas y las técnicas especiales de investigación empleadas, que dicho patrimonio proviene de actividades relacionadas al tráfico ilícito de drogas.
De manera que, del análisis financiero y patrimonial en donde se identificó al señor Roosevelt Eduardo Avilez López un total de ciento sesenta y cuatro millones, cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro lempiras con 86/100 (L164,474,934.86) sin justificación de su origen en relación a la indagación de sus actividades generadoras de ingresos.
En iguales condiciones se encuentra su cónyuge la señora Nancy Mareyil Santos Ríos, puesto que después del análisis de toda la información patrimonial y financiera, se determinó la cantidad de ciento cincuenta y siete millones, cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y cuatro lempiras con 94/100 (L157,452,974.94) que se encuentran de igual manera sin poder justificar un origen legítimo.
De su lado, la imputada Bella Ríos no justifica un incremento patrimonial de veintitrés millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y seis lempiras con 52/100 (L23,498,356.52), mientras que la imputada Fadde Avilez López no acredita, ni justifica, un incremento patrimonial de veintiún millones seiscientos un mil cuarenta y dos lempiras con 17/100 (L21,601,042.17).