El Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL), propone incluir en el tercer debate cláusulas que limiten las actuaciones de las personas e instituciones que integran el organismo.
No ejercer actividades de espionaje político, ni tampoco actividades que impliquen el uso de la fuerza o la intimidación, durante el proceso de recolección, análisis y producción de información.
Tampoco obtener información o almacenar datos sensibles, sobre personas por el motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen posición económica o condición social, pertenencia a organizaciones o movimientos partidarios, sociales, sindicales o de cualquier otra índole.
Así como por cualquier otra actividad que desarrollen en el marco de la Constitución de la República y la Ley, son parte de las limitantes que propone el Partido Liberal a los integrantes, como a las instituciones que integren el CNDS.
El Partido Liberal, también propone incluir como cláusula de garantía el debate de la ley del CNDS que las personas e instituciones que integren el Consejo de Seguridad, no pueden revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones, mientras no sea ordenada por autoridad pertinente de acuerdo con las leyes de la materia.
Tampoco, pueden interceptar e intervenir comunicaciones telefónicas, postales, electrónicas o de cualquier otro sistema de transmisión de información, así como archivos, registros y documentos privados, sin la autorización expresa otorgada por la instancia judicial competente, en los términos y formalidades establecidas por la Ley.
De igual forma, no pueden simular como reales situaciones de orden ficticio, con el objeto de justificar y facilitar la acción represiva del Estado.
También, se les limita transgredir los derechos humanos y garantías establecidas en la Constitución de la República y los instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados por Honduras en
materia de derechos humanos.
La Comisión del Partido Liberal es del criterio, luego de analizar las normas constitucionales y la legislación vigente, que en el Consejo se debe incluir en su integración, al jefe del Estado Mayor Conjunto, que junto al presidente de la República y al ministro de Defensa, integran el alto mando de las FF. AA.
La exclusión de uno de los tres miembros del alto mando rompe el principio de jerarquía y unidad de mando de la institución.
SECRETARIO EJECUTIVO
Las funciones y responsabilidades que se asignan a estos cargos son especializadas, estratégicas y de inteligencia; tendrán acceso a información en áreas sensibles de la defensa y seguridad del Estado. Los funcionarios que desarrollen las actividades deben ser de absoluta lealtad a la patria.
En el proyecto no se incluyen los requisitos mínimos que deben tener el secretario ejecutivo y el secretario adjunto; ni las prohibiciones e inhabilidades para ejercer los cargos.
La comisión del Partido Liberal, sugiere incluir requisitos mínimos e inhabilidades para estos funcionarios, y recomienda, que las inhabilidades deben ser las mismas que contempla la Constitución de la República para los secretarios de Estado.
En adición, por tratarse de la seguridad del Estado, la Comisión del Partido Liberal recomienda que los mismos no deben tener doble nacionalidad, ni tener o haber tenido nacionalidad distinta a la hondureña.