El Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en materia de Corrupción, por unanimidad encontró la responsabilidad penal de Ashley Waldemar Portillo Cristales, por un delito de malversación de caudales públicos, de Brenda Salgado Baca y Wilfredo Alberto López Fúnez, ambos por un delito de violación de los deberes de los funcionarios.
En su resolución los togados absuelven de responsabilidad penal, por prescripción de la acción penal a Miguel Ángel Ponce Larios, Ingrid Janeth Ponce Larios y Bertha Lidia Larios por un delito de Malversación de Caudales Públicos, a título de cómplice, en perjuicio de la Administración Pública.
También se declaró absueltos de responsabilidad penal, a Brenda Salgado Baca y Wilfredo Alberto López Fúnez ambos por un delito de Abuso de Autoridad, en perjuicio de la Administración Pública.
Como hechos probados en el Juicio, los togados expresan que Ashley Portillo Cristales, aprovechando el vínculo y la confianza depositada en él por parte de Brenda Salgado y Wilfredo López, obtuvo los usuarios y contraseñas de acceso al sistema SIAFI de éstos, lo que le permitió realizar de forma unilateral los tres pasos exigidos en el sistema SIAFI, de verificación, aprobación y firma para poder procesar los formularios F01 y de esta forma que gestionó varios pagos a favor Miguel Ángel Ponce Larios, Ingrid Ponce Larios, Bertha Lidia Larios, madre de los hermanos Ponce Larios, y Claudia Brito; quienes colaboraron con Portillo debido a su relación de amistad y le facilitaron su información personal y bancaria para poder recibir los fondos provenientes del FHIS.
Como producto de estas operaciones, explicaron los jueces, el FHIS erogó la cantidad de doscientos treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve lempiras con cuarenta centavos (L.233,669.40), sin tener los soportes legales necesarios, en virtud que Miguel Ángel Ponce Larios, Ingrid Ponce Larios, Bertha Lidia Larios y Claudia Brito, no prestaron ningún servicio para la institución, así como tampoco suministraron ningún bien.
El Tribunal de Sentencia en materia de Corrupción indica en cuanto al plazo de prescripción, que este es de 5 años, y siendo que los hechos ocurrieron entre marzo y octubre de 2009 y el requerimiento fiscal fue presentado el 29 de julio de 2019, es evidente que a pesar de tener responsabilidad penal en los hechos objeto de juzgamiento, las acciones emprendidas por el ente acusador, ya se encontraban prescritas, por lo que no puede imponérseles pena alguna, por esta circunstancia.
Se fijó la Audiencia de Individualización de la Pena Concreta, para el 22 de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), a las nueve de la mañana.