*** Las investigaciones revelan que estos individuos estaban vinculados a la Pandilla 18, generando cobros extorsivos contra propietarios de pequeños comercios y transportistas.
Los Juzgados Antiextorsión del país emitieron una nueva sentencia condenatoria en un caso llevado a cabo por la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO) y la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado (FESCCO), en el que se logró probar la culpabilidad de diez personas relacionadas con una red de extorsiones realizadas a través de billeteras electrónicas.
Las investigaciones realizadas por equipos especiales de la DIPAMPCO demostraron que esta red estaba vinculada a las extorsiones llevadas a cabo por la Pandilla 18, quienes exigían pagos a propietarios de pequeños comercios y transportistas mediante billeteras electrónicas. Estas acciones evidenciaron el movimiento de millonarias sumas de dinero como resultado de este ilícito.
En el juicio oral y público, se condenó a las siguientes personas por el delito de Extorsión Continuada en perjuicio de los Testigos Protegidos CD 295 y CH 472:
• Sindy Claudeth Calero Díaz
• Raquel Abigail García Martínez
• Gloria Cristelia Guzmán Orellana
• Lorena Elizabeth Cribas Palma
• Ada Angélica Rivera Reina
• Maritza Gómez López
• Jessica Lorena López Cribas
Además, se dictó sentencia por el delito de Lavado de Activos en perjuicio de la economía del Estado de Honduras contra:
• Sindy Claudeth Calero Díaz
• Raquel Abigail García Martínez
• Jessica Lorena López Cribas
• Edwin Geovanny Mejía Vásquez
Asimismo, se condenó por el delito de Asociación Ilícita en perjuicio de los derechos fundamentales a:
• Sindy Claudeth Calero Díaz
• Raquel Abigail García Martínez
• Jessica Lorena López Cribas
• Sulma Dayana Hernández Medina
La individualización de las penas se llevará a cabo el 13 de mayo de 2025.
El equipo fiscal, del Ministerio Público también logró la condena del señor Edimilson Rigoberto González Figueroa por el delito de Extorsión en perjuicio del Testigo Protegido CH 472, imponiéndole una pena de 15 años de reclusión, una multa de 2,500,000.00 lempiras y las penas accesorias de inhabilitación absoluta.