El Instituto Nacional de Migración autorizó por motivos humanitarios, a partir del 01 de enero del 2024, el control migratorio y el ingreso de migrantes en situación de vulnerabilidad por los puntos señados.
El INM habilita como punto de control de entrada de migrantes en situación irregular en flujos mixtos, las oficinas de Control Interior (El Pescadero) y el Centro de Atención al Migrante Irregular “Francisco Paz” (CAMI), ambos ubicados en el municipio de Danlí, la oficina de migración en Trojes y el CAMI en Choluteca.
El comunicado, establece: El Instituto Nacional de Migración, como ente rector de la implementación de la Política Migratoria en el territorio hondureño y en vista de la no aprobación de la prórroga de la amnistía migratoria vigente hasta el 31 de diciembre del presente año, por la intransigencia del Partido Nacional y sus aliados en el Congreso Nacional, en el uso de sus facultades legales, este Instituto de conformidad a lo que manda la Ley de Migración y Extranjería en sus artículos 1, 8, numerales 1, 3, 6, 7, 9, 14, 21, 24; 39 numeral 13; 66 numeral 2; 78, 79, 80 y el artículo 110 de su Reglamento, comunica a la comunidad internacional, instancias de derechos humanos y a la población en general, lo siguiente:
1. El Instituto Nacional de Migración (INM) en cumplimiento del mandato de la presidenta, Xiomara Castro, de aplicar una Política Migratoria Humanista, que reconoce la migración como un derecho humano y en aplicación de la legislación vigente, de regular la entrada, permanencia y salida de personas extranjeras en territorio hondureño y para prevenir la migración irregular y los delitos de trata y tráfico ilícito de migrantes, en aplicación del artículo 8 numeral 21 de la Ley de Migración y Extranjería, habilita como punto de control de entrada de migrantes en situación irregular en flujos mixtos, las oficinas de Control Interior (El Pescadero) y el Centro de Atención al Migrante Irregular “Francisco Paz” (CAMI), ambos ubicados en el municipio de Danlí, la oficina de migración en Trojes y el CAMI en Choluteca.
2. De conformidad con los artículos 78 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería y 110 de su Reglamento, el INM.
3. En aplicación del artículo 39 numeral 13, el INM otorgará Permiso Especial de Permanencia hasta por un término de 10 días, por razones humanitarias y de interés nacional a los y las migrantes que se encuentren en flujos migratorios irregulares mixtos.
4. Derivado de lo anterior, los migrantes en flujos mixtos no incurrirán en la falta administrativa que establece el artículo 101 numeral 5, de la Ley de Migración y Extranjería, debido a que ingresarán al territorio hondureño por un puerto habilitado y realizando su control migratorio, por lo que no se les impondrá la sanción administrativa que establece el marco normativo vigente.
El Instituto Nacional de Migración hace un llamado al Congreso Nacional para que en la nueva legislatura priorice dentro de su agenda la aprobación de un nuevo marco jurídico en el cual se incluya la protección y el respeto los derechos humanos de las y los migrantes en flujos migratorios mixtos, conforme a las nuevas realidades.