El Congreso Nacional reformó en la noche del pasado miércoles 15 artículos de a la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, orientados tener un eficiente registro de armas, a facilitarlo en las cabeceras departamentales como también a controlar y regular la venta de municiones que son comunes en muertes violentas.
Para el caso, el diputado del Partido Liberal, Yuri Sabas, reveló que las estadísticas revelan que, de cada nueve, de 10 muertes violentas en el país es con arma corta, es decir nueve milímetros y además que nueve de cada 10 crímenes que se cometen con arma larga, es con 5.56 milímetros, ambas armas, la usan las Fuerzas Armadas y la Policía.
Por ende, en la reforma a la Ley de Armas “estamos dejando claro en la prohibición que toda la munición 9mm del Tratado del Atlántico Norte (Nato) queda prohibida para el uso por parte de civiles”, expuso Sabas, integrante de la Comisión Legislativa de Defensa y Seguridad.
La prohibición de la munición de 9mm Nato, de ahora en delante solo es de uso exclusivo de militares y policías, mientras que la munición de 9milimetros Luguer, para el uso de civiles.
“Así que a partir de ahora si en la escena del crimen se encuentran casquillos de 9mm con nomenclatura Nato esta tiene trazabilidad y eso significara que se fugaron de las bodegas de las FFAA y de la Policía”, describió el diputado Sabas.
LOS ARTICULOS REFORMADOS DE
LA LEY DE ARMAS Y QUE TIPIFICAN
Las reformas a la Ley de Armas que fueron dictaminadas favorables por la Comisión de Seguridad que preside el jefe de la bancada de Libre, Rafael Sarmiento, también incluyen derogaciones y adiciones a la normativa.
En su primer apartado, se reforman los artículos 22, 24, 33, 64, 79, 84, 95, 101, 102, 103, 114 y 119, de los cuales se resumen a continuación las principales reformas:
1. El Certificado de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego, solo se presentará una vez.
2. Los Exámenes toxicológicos y exámenes de conducta serán practicados por establecimientos autorizados por la Secretaría de Salud y ya no por la Secretaría de Seguridad.
3. La licencia de experto en explosivos pasa a tener una vigencia de dos (2) años y no de (4) años.
4. La licencia de portación de armas pasa a tener una vigencia de cinco (5) años y no de (4) años.
5. Se otorgará licencia de portación especial al personal activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, así como a los Fiscales del Ministerio Público, quienes obtendrán el permiso de portación de un arma de fuego para su uso personal de forma gratuita.
6. La Licencia para portación de armas de fuego en servicios de seguridad privada y vigilancia, pasa a tener una vigencia de cuatro (4) años, siendo obligatorio la elaboración, remisión y la actualización del listado de trabajadores que portarán éstas a la Secretaría de Seguridad.
7. Reducir del rango de 5 a 10 salarios mínimos a un rango de (1/4) hasta (1/2) del salario mínimo, la multa por las infracciones de la Ley y su Reglamento a las personas naturales.
8. Reducir del rango de 10 a 50 salarios mínimos a un rango de (1/3) hasta 1 salario mínimo, la multa por las infracciones de la Ley y su Reglamento a las personas jurídicas.
9. Cuando no se haya solicitado la devolución de las armas decomisadas, transcurridos cinco (5) años, la Policía Nacional, procederá a su destrucción, previo a hacer los análisis, pericias y cualquier otra diligencia que permita descartar la vinculación con hechos de interés investigativo
A su vez, en el decreto se aprobó la derogación de los artículos 59, 60, 61, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Control de Armas de Fuego. De igual manera, se aprobaron reformas por adición, agregando al Capítulo III denominado “Autorizaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad”, en la que abarca a los Establecimientos de Armas de Tiro, eventos de cacería y licencias de reparación.