El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) verificará el uso indebido de vehículos del Estado durante la Semana Santa, en días y horas inhábiles, los que incurran en dicha falta serán objeto de sanciones establecidas en leyes vigentes.
El pleno de magistrados autorizó el desarrollo de los operativos en los principales ejes carreteros a nivel nacional, que coordinará el TSC con apoyo de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, de la Secretaría de Seguridad, a fin de constatar el uso indebido de vehículos estatales.
El marco legal vigente prohíbe la circulación de vehículos del Estado en días y horas inhábiles, y en labores ajenas a las funciones oficiales.
La circular 004-2024-presidencia-TSC, establece que, al funcionario o empleado público, que incumpla las regulaciones legales se le impondrá una multa entre 5,000 a 50,000 lempiras, establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica del TSC.
Y sujeto a la formulación de Responsabilidad Administrativa, así como el posible requerimiento y/o decomiso del vehículo.
La constitución de la República, la Ley Orgánica del TSC, los decretos 48, 135-94 y los acuerdos No. 303 y 472, prohíben el uso de vehículos propiedad del Estado en días y horas inhábiles, en labores ajenas a las funciones que desempeña, trasladar a funcionarios y empleados públicos y sus familiares a sus casas de habitación o lugares donde realicen gestiones particulares.
Asimismo, prohíbe llevar el vehículo propiedad del Estado a su casa de habitación, circular sin placas ni con los emblemas en las puertas laterales con la leyenda “Propiedad del Estado de Honduras”.
El vehículo propiedad del Estado que realice trabajos oficiales deberá portar el permiso para circular en días y horas inhábiles autorizado por la máxima autoridad de la Institución y en las municipalidades autorizará el alcalde o alcaldesa.
Se exceptúan los vehículos propiedad del Estado que circulan por necesidad de prestar servicios públicos, emergencias, Seguridad, Defensa y Salud.
Además, las disposiciones generales de presupuesto 2024 prohíben el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles; no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados los titulares de las dependencias podrán autorizar su uso, advirtiendo que la falta de autorización o permiso que avale la utilización de estos bienes propiedad del Estado, será responsabilidad de la gerencia administrativa o su equivalente en cada institución.
Se Invita a la ciudadanía a presentar las denuncias al correo electrónico operativo@tsc.gob.hn ca través de nuestras redes sociales Facebook y Twitter: @TSCHonduras acompañada de fecha, hora, lugar y fotografías que reflejen con claridad, placa y dependencia a la que pertenece el vehículo, para proceder conforme a derecho.
Al ejecutar los operativos de control el TSC cumple el mandato legal de velar por el correcto uso de los bienes y recursos del Estado.
A los sujetos pasivos comprendidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a las corporaciones municipales y las demás que determinan las Leyes o las que por su naturaleza y finalidad estén comprendidas dentro de las atribuciones de control del TSC:
De conformidad al Artículo 222 reformado de la Constitución de la República, Articulo 3, 4, 5. 75 y 100 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Decreto número 48; decreto número 135-94, acuerdo ejecutivo 00472 acuerdo número 303; y las disposiciones generales del presupuesto que ad can cada año se les recuerda que está expresamente prohibido.
1. El uso de vehículos propiedad del Estado de Honduras en horas y días inhábiles y en labores ajenas a las funciones que desempeña, dentro de la institución.
2. Trasladar a funcionarios y empleados públicos y sus familiares a sus casas de habitación o lugares donde realicen diligencias particulares.
3. Llevarse el vehículo propiedad del Estado de Honduras a su casa de habitación.
4. Circular sin placas.
A los conductores o responsables de los vehículos propiedad del Estado de Honduras, terminada su actividad laboral deben estacionario en las instalaciones dispuestas y autorizadas por la institución a que pertenece después de su horario de trabajo.
El vehículo propiedad del Estado que realice trabajos oficiales deberán portar el permiso para circular en días y horas inhábiles autorizado por la máxima autoridad de la institución y en las municipalidades autorizará el alcalde o alcaldesa, especificando duración de la actividad a efectuar, además debe portar la orden de trabajo cue realiza.
Se exceptúan los vehículos propiedad del Estado que circulan por necesidad de prestar Servicios Públicos, Emergencias, Seguridad-Defensa y Salud.
Los vehículos propiedad del Estado deben portar los siguientes emblemas:
1. En sus partes laterales tres franjas horizontales de diez centímetros de ancho cada una de ellas con las colores siguientes: az.., blanco, azul; como distintivo de que pertenece al Gobierno de la República de Honduras, con la indicación de que es “propiedad del estado de Honduras” con letras de 2.54 cms.
2. En las partes laterales traseras, las siglas de la institución a que pertenece, y en su caso, lo numeración en forma correlativa en tamaño de 2.54 cms.
Se exceptúan los vehículos propiedad del Estado que están autorizados por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los cuales deben porta la autorización correspondiente.
El no cumplimiento de esta Circular 004-2024-PRESIDENCIA-TSC, por parte del funcionario o Empleado Público, conllevará la aplicación del Artículo 75 de la Ley Orgánica del TSC, que establece una multa entre cinco mil lempiras (L5,000.00) a cincuenta mil lempiras (150,000.00) y sujeto a ‘a formulación de Responsabilidad Administrativa, así como un posible requerimiento y/o decomiso del vehículo, según sea el caso.