Aprobada Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual del RAP

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El Congreso Nacional aprobó la «Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual» administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), con la finalidad de garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores del país, mediante las prestaciones derivadas de la aplicación de la presente normativa.

En ese contexto el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, que estará constituido por los aportes que realice el patrono, para garantizar el pago por concepto de cesantía o prima de antigüedad a los trabajadores una vez que haya terminado la relación individual de trabajo.

Daniel Durón, dijo que la aprobación de la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual administrado por el RAP, significa una conquista para el movimiento sindical en Centroamérica y América Latina.

Es decir, que el patrono le va adjudicar mensualmente a los trabajadores (as) el 4% del auxilio de cesantía que le corresponde por el Código del Trabajo, devengado intereses y excedentes a nombre del empleado en una cuenta individual.

La misma equivale el 48% anual que el trabajador tiene a disponibilidad inmediata en el Régimen de Aportaciones Privadas, específico el titular del RAP.

Añadió que la presente normativa vence el artículo 112 del Código del Trabajo que, por cualquier causa el empleado que cese sus funciones en la empresa donde labora, tiene el derecho al 50% de la adjudicación mencionada.

Desde el Legislativo, se detalló que para el beneficio de Invalidez, Vejez y Muerte que administra el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) la tasa de cotización será el 3.5% para el empleador, de 2.5% para el trabajador y 0.5% para el Estado.

Para el cálculo del aporte del Estado, como contribución a la Seguridad Social, se hará con base del total de los afiliados activos en el Seguro Social. Estos porcentajes se aplicarán sobre los techos de cotización vigentes para este régimen.

El Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual constituido en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) será integrado o constituido con los aportes patronales obligatorios equivalentes al cuatro por ciento (4%) mensual del salario ordinario, con base a un techo de cotización obligatoria de tres salarios mínimos en su nivel más alto. Las aportaciones realizadas por el patrono deben acreditarse a nombre expreso del trabajador(a) en la cuenta individual en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

Prohibir a los trabajadores y patronos realizar pactos u acuerdos para cambiar, sustituir o modificar las características establecidas para la cuenta individual de Reserva Laboral, creada mediante esta Ley. Los patronos que, al momento de la vigencia de esta Ley, ya tuvieren pactado por acuerdos individuales o colectivos o por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesantía o prima de antigüedad, no están obligados(as) a constituir la Reserva Laboral de Capitalización Individual, deduciendo la misma del pago acordado o en su defecto conforme a lo convenido entre ambas partes.

Cuando el trabajador cese en la relación laboral, por cualquier causa de terminación del contrato individual de trabajo, tendrá derecho a percibir de parte del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) el valor constituido en la cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual a su nombre.

Se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación establecida, a los trabajadores  que sean cotizantes al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), al Instituto de Previsión Militar (IPM), al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH).

Así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país, cuando éstos tengan convenios que implique un tratamiento diferente de aseguramiento de su personal.

El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) podrá invertir el Fondo captado de las aportaciones de los patronos a fin de obtener rentabilidad de estos con base a su Plan Estratégico Institucional, Plan de Inversión, Política de Inversiones, apetito de riesgo y marco operacional que permita mejorar las prestaciones económicas que recibirán los trabajadores.

Los gastos de administración por este concepto se enmarcarán en los límites razonables para operaciones similares que se manejan en el Sistema Financiero Nacional.

La administración de todos los fondos que el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) haya captado a la fecha con ocasión de la aplicación de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, se sujetará a lo establecido en la presente Ley.

Se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para que continue administrando los recursos constituidos a nombre de cada trabajador previo a la entrada en vigencia de la presente ley. Además, queda autorizado el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para la captación y administración del Fondo de Reserva Laboral a partir de la vigencia de esta Ley.

Las aportaciones y cotizaciones de los trabajadores y patronos a todos los Fondos administrados por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), así como las prestaciones otorgadas en el marco de la presente Ley, ni podrán ser embargadas, ni sujetas a cualquier otra medida cautelar, salvo por concepto de pensión alimenticia hasta un 50%.

El patrono que no cumpla con las obligaciones de afiliación al Sistema o no entere al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) como administradora de fondos múltiples las aportaciones patronales, será sujeto al régimen sancionatorio que para tales efectos establezca el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

El RAP elaborará y aprobará la reglamentación requerida y normativa interna relacionada a la gestión administrativa de los fondos, conforme los aspectos indicados, remitiendo la misma para conocimiento de la CNBS, pudiendo esta requerir modificaciones de conformidad con las leyes vigentes y las mejores prácticas internacionales.

Los aportes efectuados a las cuentas individuales del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, realizadas por el patrono, no formarán parte de la renta neta gravable para el Impuesto sobre la Renta.

Adicionalmente, los valores recibidos por los trabajadores en concepto de prestaciones derivados de los fondos establecidos en esta Ley no formaran parte de la renta bruta para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

En virtud de su mandato para la administración sin fines de lucro de fondos contemplados en la presente Ley y la Ley del RAP, el régimen está exento del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas fiscales o municipales y cargas públicas, inclusive del papel sellado, timbres y registro, así como de tasas impositivas asociadas a transferencias electrónicas o similares.

Reformar los artículos 42, 43 y 61 del Decreto Legislativo No. 107-2013, aprobado en fecha 10 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de septiembre del 2013, contentivo de la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

Ámbito de aplicación

La presente ley es de orden público y social, obliga a todas las personas naturales o jurídicas no estatales que rijan sus relaciones laborales conforme al Código de Trabajo.