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CINTILLO

Congreso declara inválida ley sobre embarazo adolescente

*** Disposición del pleno señala que la publicación oficial no le confiere al decreto la condición de ley, al no constar la ratificación por mayoría calificada después del veto

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El Congreso Nacional declaró que el Decreto Legislativo No. 8-2023, contentivo de la Ley de Educación Integral de Prevención al Embarazo Adolescente en Honduras, no completó el procedimiento constitucional para convertirse en ley porque fue devuelto al Legislativo mediante veto presidencial y no consta que posteriormente fuera ratificado por la mayoría calificada que exige la Constitución de la República.

La disposición aprobada por el pleno establece que la norma fue aprobada el 8 de marzo de 2023 y devuelta por la entonces presidenta Xiomara Castro el 17 de marzo de ese mismo año.

El decreto señala que no existe constancia de una ratificación posterior con el voto favorable de las dos terceras partes (86 votos) de los miembros del Congreso Nacional, como establece el artículo 216 constitucional.

La disposición aclara que la publicación del Decreto Legislativo No. 8-2023 en el Diario Oficial La Gaceta no es suficiente para dar por concluido el procedimiento constitucional.

Por esa razón, sostiene que su publicación no le otorga la condición de ley válidamente perfeccionada ni vigencia normativa.

El texto también precisa que la falta de ratificación no puede considerarse subsanada por la publicación oficial.

Esta declaración se fundamenta en los procedimientos establecidos en los artículos 215 y 216 de la Constitución de la República para la formación de las leyes.

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No obstante, el documento delimita el alcance de la decisión al procedimiento mediante el cual se tramitó la norma.

Además, aclara que corresponde a los órganos jurisdiccionales resolver las controversias que puedan surgir, de acuerdo con sus competencias.

 

MINISTERIO PÚBLICO

Como parte de las disposiciones aprobadas, la Secretaría del Congreso Nacional y la Empresa Nacional de Artes Gráficas (Enag) deberán conservar y remitir al Ministerio Público, de manera íntegra y debidamente certificada, los documentos relacionados con la tramitación y publicación de la norma.

La documentación incluye oficios, comunicaciones, certificaciones, constancias de recepción y registros físicos o electrónicos que ambas instituciones tengan en su poder sobre el proceso, desde la devolución hasta la publicación del texto.

 

Una vez recibidos los antecedentes, el Ministerio Público determinará, conforme a su autonomía y atribuciones legales, si corresponde iniciar investigaciones o realizar otras actuaciones.

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