El Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en materia de Corrupción, por unanimidad de votos, condenó a Marco Antonio Bográn Corrales, por la comisión a título de autor de Fraude agravado a la pena concreta de diez (10) años once (11) meses y siete días y medio (7.5) de prisión, más una multa por cantidad igual al valor de lo defraudado que asciende a la cantidad de un mil cuatrocientos setenta y cinco millones novecientos veintiún mil doscientos noventa y ocho lempiras con ochenta y dos centavos. (L. 1,475,921,298.82), más inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por el doble del tiempo de la pena de prisión.
Asimismo, este Tribunal a Alex Alberto Moraes Girón, por la comisión a título de autor del delito continuado de Violación de los deberes de los funcionarios agravada a la pena concreta de nueve (9) años cuatro (4) meses quince (15) días de inhabilitación especial para optar u ostentar empleo o cargo público, específicamente como director o administrador de instituciones del Estado”.
Los jueces de Sentencia en materia de Corrupción también declararon la responsabilidad civil contra Moraes Girón y Bográn Corrales, sobre el importe que pudieren acreditar ante autoridad competente, respecto de la reparación de los gastos ocasionados y de la compensación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito por el que es condenado.
A Moraes se le dictaron medidas cautelares distintas a la prisión preventiva; específicamente las establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 173 del Código Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Secretaría de este Tribunal de Sentencia y la prohibición de salir del país, sin perjuicio de las que pueda cumplir, en virtud de otro proceso penal.
En relación a Bográn Corrales, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva, medida que se mantendrán hasta que la presente sentencia adquiera el carácter de firme, haciéndoles saber que contra la misma cabe imponer el recurso de casación, dentro del plazo de veinte (20) días, siguientes a esta notificación.
Los hechos probados en el Juicio Oral y Público detallan que como producto de la declaración de emergencia por Covid-19 en el país, el señor Marco Antonio Bográn Corrales, giró instrucciones a la señora Ingrid Ordoñez, Jefe de Adquisiciones de Invest-H, el 15 de marzo de 2020, para la compra de diez hospitales móviles.
El día siguiente, 16 de marzo, Bográn Corrales entabló las primeras conversaciones con el Axel Gamaliel López, propietario de la empresa Elmed Medical Systems, Inc., sin aún haber recibido la solicitud de compra por parte de la Secretaría de Salud, la cual fue recibida ese mismo día (16/03/2020).
En las conversaciones sostenidas, el 18 de marzo del año dos mil veinte (2020), en el chat de Alta Gerencia, los gerentes de la diferentes áreas de Invest-H, hicieron cuestionamientos a Bográn Corrales, sobre sus dudas referentes a las especificaciones y condiciones de pago, de los hospitales móviles y plantas de tratamiento, como requisito previo para la compra respectiva, este en su afán de beneficiar a Axel Gamaliel López, giró instrucciones para que se realizaran los trámites necesarios para el pago de cuarenta y siete millones quinientos doce mil quinientos sesenta y cuatro dólares americanos ($. 47,512,564.00), pago que se realizó en dos transacciones.
El primer pago fue hecho en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020), para la compra de dos hospitales móviles de 91 camas para la ciudad de Tegucigalpa y San Pedro Sula (por la cantidad de $15,900,000.00); y la segunda, en fecha dos de abril de ese (2020), por compra de cinco hospitales y siete plantas de tratamiento (por la cantidad de 31,562,500.00), pago que, de conformidad a la información presentada a las autoridades aduaneras del país al momento de la importación, debió ser de diecisiete millones seiscientos veintiocho mil quinientos cincuenta dólares americanos con diecisiete centavos ($ 17,628,550.17), reflejando con ello el pago excesivo realizado por Invest-H en dichas compras.
Explica el fallo que pese a haber realizado el pago total de los hospitales móviles y las plantas de tratamiento, el Estado de Honduras nunca tuvo información en relación al diseño, equipos y especificaciones técnicas de los mismos, a tal grado que al arribar al país, ingresó equipo que no es compatible con las condiciones nacionales, y no cuentan con representantes para la adquisición de repuestos y soporte técnico, por lo que a pesar que algunos de estos hospitales ya están en funcionamiento, lo cierto es que no cumplieron la finalidad por la cual fueron adquiridos, según lo indicado por los jueces.