Fiscalía Adjunta: “El Artículo 80 regula situaciones excepcionales”

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La fiscalía general Adjunta de la República, en funciones por Ministerio de Ley, tiene a bien informar al pueblo hondureño y a la comunidad internacional:

1. Ante los cuestionamientos formulados a la constitucionalidad, y por ende, aplicabilidad del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y con la finalidad de garantizar la paz social, la Fiscalía General Adjunta, tiene a bien recordar (para la estricta observancia de los artículos 232, 233, 320 y 321 de la Constitución, en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo), que en relación a la constitucionalidad del referido artículo 80, en sentencia de la Sala de lo Constitucional, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 65-2016, en fecha 21 de febrero de 2017, interpuesto por los abogados Jari Dixon Herrera y Jorge Luis Cálix Espinal, contra el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se falló declarando su constitucionalidad, y por ende, la aplicabilidad de dicha norma, afirmando entre otras cosas en su texto, que “… dicho artículo regula situaciones excepcionales y provisionales.

Constituyendo un modo de mantener la estabilidad y continuidad de las instituciones del Estado; y el Estado mismo; de las que el Congreso Nacional de la República hace su elección y nombramiento de los titulares. Dando así una solución en el caso en que la cámara legislativa no pueda llegar al nombramiento de los sustitutos…”. Por lo que, esta autoridad se encuentra en funciones por Ministerio de Ley, hasta que se nombre el titular que haya de sustituirlo.

2. Asimismo, es importante señalar que el artículo 500 párrafo tercero del Código Penal hace relación a la persona que continúa ejerciendo cargo o empleo público en el cual ha debido cesar conforme a la ley.

Siendo que por imperativo de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, cuya constitucionalidad ha sido declarada expresamente por la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala Constitucional, como intérprete último y definitivo de la Constitución, el suscrito está en la obligación legal de seguir en funciones mientras el Honorable Congreso Nacional no designe su sustituto; es evidente, que dicho tipo penal no le resulta aplicable.

3. Con base a lo expuesto, la fiscalía general Adjunta de la República, seguirá ejerciendo con responsabilidad, las funciones administrativas establecidas por el artículo 18 de la Ley del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 4.

Finalmente, se hace un patriótico y cordial llamado al pleno del Poder Legislativo, para que en conjunto puedan llegar a la mayor brevedad a los consensos requeridos, para la pronta elección de las nuevas autoridades institucionales.

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