La Comisión Nacional de Bancos y Seguros emite resolución para mitigar los riesgos ante los desequilibrios en la conversión de préstamos de moneda extranjera a nacional o viceversa.
Ante los desequilibrios observados en los últimos meses en el mercado de divisas al trasladar préstamos de moneda extranjera a moneda nacional o viceversa, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros informa a la población hondureña, que en el marco de las directrices de la Presidencia de la República de proteger los recursos de los usuarios y mitigar los riesgos a las que están expuestas las instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros, emitió la Resolución GRD No.260/31-03-2023, cuyas disposiciones son aplicables a los usuarios con préstamos comerciales mayores a L3,500,000.00 o su equivalente en moneda extranjera y para entender su aplicación se deben tener presentes las siguientes definiciones:
Categoría I: Préstamos con atrasos ocasionales en el pago de sus cuotas hasta 30 días.
Categoría II: Préstamos con atrasos en el pago de sus cuotas hasta 90 días.
Categoría III, IV y V: Préstamos con atrasos en el pago de sus cuotas mayores a 90 días.
Reservas: Recursos propios a congelar por las instituciones financieras (Bancos y Sociedades Financieras) e instituciones de Seguros, con el propósito de cubrir potenciales pérdidas futuras sobre el préstamo, lo cual varía según la categoría del usuario.
Las disposiciones centrales de la Resolución en mención son las siguientes:
1. Si un usuario quiere cancelar total o parcialmente su préstamo vigente para trasladarlo como un nuevo préstamo de otra moneda y que esté clasificado en categoría I, mantendrá su categoría de clasificación, pero la institución financiera o de seguros creará reservas del 5% al momento de otorgar el nuevo préstamo. Esto implica que la institución financiera, deberá congelar de sus recursos una reserva de cinco centavos (L0.05) por cada Lempira prestado cuando un usuario traslade el préstamo a otra moneda.
2. Si un usuario quiere cancelar total o parcialmente su préstamo vigente para trasladarlo como un nuevo préstamo de otra moneda y que esté clasificado en categoría II, mantendrá su categoría de clasificación, pero la institución financiera o de seguros creara reservas del 10% al momento de otorgar el nuevo préstamo. Esto implica que la institución financiera, deberá congelar de sus recursos una reserva de diez centavos (L0.10) por cada Lempira prestado cuando un usuario traslade el préstamo a otra moneda.
3. Si un usuario quiere cancelar total o parcialmente su préstamo vigente para trasladarlo como un nuevo préstamo de otra moneda y que esté clasificado en categoría III, IV o V, mantendrá su categoría de clasificación y la reserva usual que se establecen en las normas de la CNBS. Cabe señalar que las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia y las Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario, establecen reservas a los créditos comerciales y agropecuarios entre el 25% al 100%.
La CNBS vigilará el cumplimiento por parte de las Instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros de las disposiciones emitidas, ratificando a la vez su compromiso en contribuir en promover la adopción de buenas prácticas para proteger a los usuarios financieros, y mantener la estabilidad con adecuados niveles de solvencia.